Artículo 115 · Ley 39/2015. Interposición de recurso
TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa · CAPÍTULO II. Recursos administrativos
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Test del artículo 115
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Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.