Artículo 20 · Ley 39/2015. Responsabilidad de la tramitación
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 3, III · Tema 3, III · Tema 6
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11, II · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 10, IV · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.