Artículo 33 · Ley 39/2015. Tramitación de urgencia
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO II. Términos y plazos
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Test del artículo 33
Cargando…
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 3, III · Tema 3, III · Tema 6
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11, II · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 10, IV · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.