Artículo 48 · Ley 39/2015. Anulabilidad
TÍTULO III. De los actos administrativos · CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Test del artículo 48
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 2, III · Tema 3
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 4, Tema 12
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.