Artículo 52 · Ley 39/2015. Convalidación
TÍTULO III. De los actos administrativos · CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 2, III · Tema 3
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 4, Tema 12
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.