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Artículo 7 · Ley 39/2015. Pluralidad de interesados

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.