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Artículo 17 · Estatuto de la víctima (Ley 4/2015). Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea

TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal

Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea. En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.

Test del artículo 17

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.