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Artículo 22 · Estatuto de la víctima (Ley 4/2015). Derecho a la protección de la intimidad

TÍTULO III. Protección de las víctimas

Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.