Artículo 35 · Estatuto de la víctima (Ley 4/2015). Obligación de reembolso
TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. Obligación de reembolso
1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.
2. El procedimiento de liquidación de la anterior obligación de reembolso y la determinación de las cuantías que puedan corresponder a cada concepto se determinarán reglamentariamente.
3. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Test del artículo 35
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 22
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 51
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.