Artículo 42 · Ley 4/2023. Promoción del turismo LGTBI
TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos · CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:
1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural.
2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares.
3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.
Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 23
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 52
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.