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Artículo 58 · Ley 4/2023. Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento

TÍTULO II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans · CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: a) Garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva. b) Fomentarán la investigación en el campo de las ciencias de la salud, así como la innovación tecnológica, en relación con la atención sanitaria a las personas trans. c) Establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los tratamientos, terapias e intervenciones a las personas trans, así como procedimientos de evaluación de la calidad asistencial durante todo el proceso de atención.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.