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Artículo 68 · Ley 4/2023. Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada

TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia · CAPÍTULO II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. Sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior, este derecho comprenderá, al menos: a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles. b) Asistencia psicológica y orientación jurídica. c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima. d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía-interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.