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Artículo 10 · Ley 42/2007. Sistema de Indicadores

TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad · CAPÍTULO I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los Indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.