Artículo 22 · Ley 42/2007. Elaboración y aprobación de los Planes
TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad · CAPÍTULO IV. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
1. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.
2. El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.