Artículo 45 · Ley 42/2007. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública.
Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De dichas declaraciones, se dará cuenta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Test del artículo 45
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.