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Artículo 52 · Ley 42/2007. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos

TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad · CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre

1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47<sup>(*)</sup>. 2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación. 3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas. > (*) La remisión al art. 47 se entiende hecha al actual art. 48.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.