Artículo 72 · Ley 42/2007. Control de la utilización de los recursos genéticos
TÍTULO V. Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. El real decreto de desarrollo de los artículos 71 y 72 incluirá la designación de las autoridades responsables de la aplicación del citado Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 3
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.