Artículo 75 · Ley 42/2007. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro
TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
El Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.