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Artículo 83 · Ley 42/2007. Prescripción de las infracciones y sanciones

TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

1. Las infracciones a que se refiere esta Ley calificadas como muy graves prescribirán a los cinco años, las calificadas como graves, a los tres años, y las calificadas como leves, al año. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los tres años y al año, respectivamente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.