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Artículo 104 · Ley 47/2003. Régimen de transmisión de la Deuda

TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II. De la Deuda del Estado

1. La transmisión de la Deuda no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o, en su caso, de las normas aplicables en materia de control de cambios. 2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública negociable solo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con pagarés del Tesoro y aquellas otras en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.