Artículo 127 · Ley 47/2003. Formulación de las cuentas anuales
TÍTULO V. Contabilidad del sector público estatal · CAPÍTULO III. Información contable
Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 3, V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: VI · Tema 5, VI · Tema 6
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.