Artículo 146 · Ley 47/2003. Informes generales de control
TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO I. Normas generales
1. La Intervención General de la Administración del Estado presentará anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.
El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 161 y 166 de esta Ley.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Ministros, serán objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá elevar a la consideración del Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 3, V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: II · Tema 5, III · Tema 2, VI · Tema 4, VI · Tema 5, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.