Artículo 150bis · Ley 47/2003. Competencias
TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO II. De la función interventora
La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria.
En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Test del artículo 150bis
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 3, V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: II · Tema 5, III · Tema 2, VI · Tema 4, VI · Tema 5, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.