Artículo 158 · Ley 47/2003. Ámbito de aplicación
TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO III. Del Control Financiero Permanente
1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomos.
c) Las entidades públicas empresariales.
d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.
g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Test del artículo 158
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 3, V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: II · Tema 5, III · Tema 2, VI · Tema 4, VI · Tema 5, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.