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Artículo 16 · Ley 47/2003. Derechos económicos de baja cuantía

TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO II. Del régimen de la Hacienda Pública estatal

El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.