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Artículo 160 · Ley 47/2003. Informes de control financiero permanente

TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO III. Del Control Financiero Permanente

1. Los informes referidos en el párrafo e) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras. 2. Los restantes informes establecidos en el artículo anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración del Estado apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.

Test del artículo 160

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.