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Artículo 3 · Ley 47/2003. Sector público administrativo, empresarial y fundacional

TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

A los efectos de esta Ley, el sector público estatal se divide en los siguientes: 1. El sector público administrativo, integrado por: a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior. b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes: 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. El sector público empresarial, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo. 3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal. > Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18. > Redacción anterior: > "A los efectos de esta ley, el sector público estatal se divide en los siguientes: > 1. El sector público administrativo, integrado por: > a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo anterior. > b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes: > 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. > 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios. > 2. El sector público empresarial, integrado por: > a) Las entidades públicas empresariales. > b) Las sociedades mercantiles estatales. > c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo. > 3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.