Artículo 59 · Ley 47/2003. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia
TÍTULO II. De los Presupuestos Generales del Estado · CAPÍTULO IV. De los créditos y sus modificaciones
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.
Test del artículo 59
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 2, V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: VI · Tema 3, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.