Artículo 6 · Ley 47/2003. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal
TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO II. Del régimen de la Hacienda Pública estatal
1. La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde, según su titularidad, al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otros departamentos o entidades del sector público estatal.
2. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: VI · Tema 2, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.