Artículo 15 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
TÍTULO I. Coordinación
1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
Test del artículo 15
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 13
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 18
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.