Artículo 3 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Ámbito de aplicación
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en éste ámbito.
2. Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de personal de seguridad privada.
3. El régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos.
Test del artículo 3
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 13
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 18
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.