Artículo 20 · Ley 50/1997. Delegación y avocación de competencias
TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
> Redacción anterior:
> "Artículo 20. De la delegación de competencias.
> 1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
> a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
> b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los órganos directivos del Ministerio.
> 2. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
> 3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
> a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
> b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
> c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
> d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación."
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6, Tema 11
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.