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Artículo 100 · Ley 7/1985

TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.