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Artículo 105 · Ley 7/1985

TÍTULO VIII. Haciendas Locales

1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales. 2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.