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Artículo 131 · Ley 7/1985. El Consejo Social de la Ciudad

TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población · CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. 2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.