Artículo 136 · Ley 7/1985. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población · CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: Tema 10
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 9
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.