Artículo 31 · Ley 7/1985
TÍTULO III. La Provincia
1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
Test del artículo 31
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: Tema 10
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 9
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.