Artículo 40 · Ley 7/1985
TÍTULO III. La Provincia · CAPÍTULO III. Regímenes especiales
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: Tema 10
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 9
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.