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Artículo 69 · Ley 7/1985

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales · CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.