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Artículo 72 · Ley 7/1985

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales · CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas

Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.