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Artículo 79 · Ley 7/1985

TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación · CAPÍTULO I. Bienes

1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.