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Artículo 91 · Ley 7/1985

TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.