TestLey

Artículo 8 · Ley de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011). Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

1. Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley. 2. Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. 3. Con tales objetivos, los ministerios y organismos del Sistema desempeñarán las funciones que reglamentariamente se determinen. 4. Un ministerio u organismo del Sistema podrá tener competencias, igualmente, sobre dos o más sectores estratégicos, conforme a lo establecido en el anexo de la presente Ley.

Test del artículo 8

Cargando…

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2022.