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Artículo 104 · Ley 9/2017. Revisión en casos de demora en la ejecución

TÍTULO III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión · CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

Test del artículo 104

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.