Artículo 112 · Ley 9/2017. Régimen de las garantías prestadas por terceros
TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público · CAPÍTULO I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Test del artículo 112
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 4, III · Tema 5, V · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 5, IV · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.