Artículo 170 · Ley 9/2017. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad
TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 5
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.