Artículo 182 · Ley 9/2017. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación
TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 5
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.