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Artículo 194 · Ley 9/2017. Daños y perjuicios e imposición de penalidades

TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.