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Artículo 231 · Ley 9/2017. Proyecto de obras

TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Del contrato de obras

1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.