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Artículo 239 · Ley 9/2017. Fuerza mayor

TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Del contrato de obras

1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. 2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.